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Se comunica a las ciudadanas y ciudadanos interesados en ejercer veeduría para estos concursos que conforme el Art. Art. 2 del Reglamento de Veeduría “La Veeduría se la ejercerá como un derecho y un deber cívico, voluntario y proactivo, de carácter temporal. No tendrá relación de dependencia laboral con el Consejo Nacional Electoral”.
En conformidad con el Reglamento mencionado los requisitos y prohibiciones son las siguientes:
Para ser veedor o veedora de los concursos para la integración del CES y del CEAACES se requiere ser ecuatoriano o ecuatoriana en goce de los derechos políticos, extranjera o extranjero domiciliado legalmente en el país y poseer título universitario.
No podrán ejercer veeduría las organizaciones sociales, ciudadanas y ciudadanos que:
Sean representantes de las Instituciones de Educación Superior objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas.
Tengan algún conflicto de intereses directa o indirectamente con los miembros del CES y del CEAACES provisionales; sean contratistas o proveedores de los Organismos que rigen el sistema de Educación Superior, sean autoridades, funcionarios o servidores de las instituciones que integran los organismos del sistema de Educación Superior.
Estén vinculados por matrimonio, unión de hecho o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con algún miembro del CES o del CEAACES, o postulante a las dignidades convocadas en los concursos.
No hubieren cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en casos de violencia intrafamiliar o de género.
Adeuden pensiones alimenticias.
El procedimiento para su inscripción se encuentra determinado en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Veeduría.
El formulario debe entregarse conjuntamente con los documentos requeridos en el Reglamento de Veeduría, en la Secretaría General del CNE, desde las 08h00 del 10 de enero hasta las 17h00(5pm) del 21 de enero del 2011.