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Impugnaciones a los resultados del escrutinio
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Constitución del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral debe conocer y resolver las impugnaciones y
De acuerdo a lo establecido en el artículo 219 de la Constitución del Ecuador, el Consejo Nacional Electoral debe conocer y resolver las impugnaciones y
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