PLE-CNE-4-29-7-2009
«Visto el oficio P-CLF-FC-09-No. 772 de 28 de julio de 2009, del Arq. Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización de la Asamblea Nacional, el Pleno del Organismo resuelve:
- Toda vez que el 1 de julio de 2009, el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL proclamó los resultados oficiales de las elecciones generales del 26 de abril y del 14 de junio del 2009; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del Régimen de Transición; se establece que el ejercicio de las funciones de Asambleístas Nacionales, Provinciales y del Exterior, de Prefectos y Viceprefectos, Alcaldes, Concejales Urbanos y Rurales y Vocales de las Juntas Parroquiales, inicia el 31 de julio del 2009.
- Subsanar por medio de la presente resolución, el error en el texto de las credenciales entregadas por el Consejo Nacional Electoral, a los dignatarios electos, en las que consta que el inicio de sus funciones es a partir del 1 de agosto del 2009.
- Disponer al señor Secretario General, haga conocer el contenido de esta resolución a la Asamblea Nacional, a la Asociación de Municipalidades del Ecuador – A.M.E., al Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador – CONCOPE, al Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador – CONAJUPARE, así como a las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, a fin de que notifiquen con esta resolución a los Sujetos Políticos a través de los casilleros electorales; a los Consejos Provinciales, Municipios y Juntas Parroquiales de su jurisdicción».
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral a los veintinueve días del mes de julio del 2009.- Lo Certifico. f) Dr. Eduardo Armendáriz Villalva, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.