CNE fijo plazo para justificar inasistencia a elecciones generales 2009

 

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales  en sesión de Pleno  

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales  en sesión de Pleno  del lunes 3 de agosto resolvió conceder un plazo de 30 días a  las  personas  que no acudieron a sufragar y a miembros de las juntas electorales que no acudieron a cumplir con su deber cívico.   

 

Se dispuso  a los  Directores  de las Delegaciones Provinciales  del Organismo  Electoral realizar la publicación  de esta edición en dos periódicos de amplia circulación a nivel regional con el objetivo de informar a  los ciudadanos y ciudadanas que no ejercieron su  derecho al voto en las elecciones del 26 de abril y 14 de junio del 2009. Así mismo  quienes fueron miembros de Junta Receptora del Voto y  no las integraron deberán justificar su inasistencia en los 30 días siguientes de la publicación.

 

Los justificativos correspondientes  al incumplimiento de sus deberes constitucionales  y legales deberán  presentarse en el organismo provincial electoral de lunes a viernes y en horario ininterrumpido de 8h45 a 16h30.El documento  deberá estar dirigido al Director Provincial de cada una de ellas. En caso de que los ciudadanos y ciudadanas no presenten la justificación estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la ley.

 

Cabe indicar que el voto es obligatorio para personas mayores de dieciocho años y también ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada. El voto facultativo es  para ecuatorianos entre dieciséis  y dieciocho años de edad, los mayores de 65 años, las ecuatorianas y ecuatorianos  que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y  personas con discapacidad.