Los ciudadanos ecuatorianos que no acudieron a sufragar o que no concurrieron a las juntas receptoras del voto, siendo miembros de ellas, podrán justificar su ausencia en 30 días.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), dispuso a las Delegaciones Provinciales Electorales publicar, en dos medios locales, la posibilidad de justificar la inasistencia de los ciudadanos que no ejercieron el derecho cívico del sufragio y de los integrantes de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) que no asistieron. El Coordinador Técnico Institucional del CNE, Álvaro Sáenz, informó a los medios de comunicación de este particular y les invito a difundir esta información.
Las justificaciones se deberán entregar en la delegación provincial correspondiente y se adjuntara un documento explicando el motivo de la inasistencia. La certificación que la valide si es laboral, y si es por salud, se presentará el certificado médico de un centro de salud pública o de IESS. Las personas que viajaron presentarán el pasaporte sellado con la entrada y salida del país en las fechas que se realizaron las elecciones y una copia de la cedula de identidad. El horario de atención será de lunes a viernes, en horario ininterrumpido, de 08h45 a 16h30, quienes no justifiquen estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas por la ley.
Con el registro de las justificaciones presentadas se elaborará una base de datos con los nombres de los ciudadanos y ciudadanas que no sufragaron en las elecciones generales del 2009, así como de los miembros de las JRV, que no cumplieron con la obligación de asistir a las mesas electorales, junto con las justificaciones aprobadas por los Directores Provinciales. Además, se solicitó al Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) la nómina de las personas con discapacidades registradas en ese Organismo, cuyo voto es facultativo, con el fin de que estos ciudadanos no sean sancionados.
Transcurrido el plazo de 30 días y con toda la información, el Director de Informática Electoral entregará a la Secretaria General la base de datos debidamente depurada. Esta información será remitida al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que proceda al juzgamiento correspondiente y de ser pertinente se establecerán las sanciones establecidas en la ley, luego de lo cual el CNE procederá al cobro de multas y a la entrega de certificados.
A continuación se detalla las fechas de publicación y el día que vence el plazo para presentar la justificación por provincia.