El Consejo Nacional Electoral en Sesión de Pleno del martes 15 de septiembre de 2009, aprobó el reglamento y la convocatoria para elegir los representantes principales y suplentes de las Juntas Parroquiales Rurales (JPR) ante los Consejeros Provinciales del país.
En aplicación de La Constitución de la República Art. 252 y en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley Orgánica del Régimen Provincial, los Consejos Provinciales estarán integrados con los representantes elegidos de entre quienes presidan las Juntas Parroquiales, junto a los alcaldes de los respectivos cantones.
En la Ley Orgánica de Régimen Provincial se dispone al CNE establecer el número de representantes a ser elegidos por cada provincia, utilizando las proyecciones del último Censo Nacional de población realizadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INEC). Por lo cual, el Organismo Electoral llevó adelante el proceso y estableció los mecanismos para llevar a cabo el nombramiento de los representantes de las Juntas Parroquiales al Consejo Provincial.
En la disposición transitoria segunda de la ley Provincial se dispone que para la elección de los primeros representantes de las Juntas Parroquiales a los Consejos Provinciales, en un plazo máximo de quince días a partir de la aprobación de la Ley, el CNE convocará a elecciones, por medio de colegios electorales en cada una de las provincias. Estas estarán integradas por los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y de ellos se elegirán sus representantes principales y suplentes.
Se conformarán veinte y cuatro Colegios Electorales, integradas por los Presidentes y Presidentas de las JPR, quienes elegirán sus representantes principales y suplentes y se reunirán el sábado 19 de septiembres del 2009, a las 10h00 en el Salón de la Democracia de cada una de las Delegaciones Provinciales del CNE. Los delegados deberán acreditarán con la presentación de la cédula de identidad como requisito único.
Los Colegios Electorales estarán presididos por el Director de la Delegación Provincial Electoral del CNE y actuará como Secretario un funcionario de la misma. Se instalará con el quóurom conformado con la mitad más uno de los integrantes y en caso de no existir dicho quórom a la hora convocada, se instalará una hora mas tarde.
Cada miembro del Colegio Electoral tendrá derecho a un solo voto y la votación será nominal y deberá ser afirmativa por algún candidata o candidato, nulo o abstención. Ganarán en cada ocasión los candidatos principal y suplente que alcancen la mayor votación. En caso de empate se realizará una nueva votación solamente entre los candidatos empatados si no se resolviere el empate, el resultado se decidirá por sorteo.
Para la designación se observarán los principios de territorialidad, paridad de género entre hombres y mujeres e interculturalidad y deberán provenir de diferentes cantones, procurando la mayor representación territorial.
El periodo de duración del cargo de los representantes será hasta el 24 de diciembre del 2011 como está previsto en el Art. 4, inciso 2, de la ley Organiza del Régimen Provincial.
En el siguiente cuadro se detalla el número de representantes por provincia a nivel nacional:
Código- Provincial |
PROVINCIA |
Población Rural INEC 10/09/09 |
Número de representantes por Provincia |
1 |
Azuay |
261.467 |
7 |
2 |
Bolívar |
118.554 |
5 |
3 |
Cañar |
119.464 |
5 |
4 |
Carchi |
73.647 |
3 |
5 |
Cotopaxi |
257.910 |
7 |
6 |
Chimborazo |
225.177 |
7 |
7 |
El Oro |
116.442 |
5 |
8 |
Esmeraldas |
309.714 |
7 |
9 |
Guayas |
509.336 |
7 |
10 |
Imbabura |
174.625 |
5 |
11 |
Loja |
206.909 |
7 |
12 |
Los Ríos |
315.321 |
7 |
13 |
Manabí |
519.530 |
7 |
14 |
Morona Santiago |
75.933 |
3 |
15 |
Napo |
57.859 |
3 |
16 |
Pastaza |
39.542 |
3 |
17 |
Pichincha |
694.956 |
7 |
18 |
Tungurahua |
254.714 |
7 |
19 |
Zamora Chinchipe |
46.968 |
3 |
20 |
Galápagos |
3.840 |
1 |
21 |
Sucumbíos |
91.472 |
3 |
22 |
Orellana |
75.694 |
3 |
23 |
Santo Domingo |
102.742 |
5 |
24 |
Santa Elena |
116.555 |
5 |
TOTAL |
|
4.768.371 |
122 |