Las organizaciones políticas tienen 90 días de plazo, a partir del día del sufragio, para presentar ante el Consejo Nacional Electoral el balance consolidado de ingresos y egresos, así como el listado de contribuyentes con la determinación de montos y justificativos. Así lo determina el artículo 230 del Código de la Democracia. Respecto de las Elecciones Seccionales 2019, ese plazo finaliza este viernes 21 de junio.
De acuerdo con ese instrumento legal, el responsable del movimiento económico de la campaña, con intervención de un contador público autorizado, deberá liquidar los valores de campaña para presentar el informe al órgano electoral o su delegado, para su examen y juzgamiento. En ese sentido, en el artículo 232 se determina la documentación que se debe presentar:
• El monto de los aportes recibidos, su naturaleza y origen.
• El listado de contribuyentes, su identificación plena y la del aportante original cuando los recursos se entreguen por interpuesta persona.
• El destino y el total de las sumas gastadas en el proceso electoral por rubros, estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
• Los comprobantes de ingresos y egresos con las facturas o documentos de respaldo correspondiente.
Una vez concluido el plazo, el responsable económico, o el procurador común en el caso de alianzas, que no haya presentado los balances, deberá hacerlo hasta 15 días después de recibida la notificación correspondiente. Si ello no ocurriere, el órgano electoral competente procederá a sancionarlo, sin excepción alguna, según lo previsto en la ley, y otorgará a los responsables de la organización política otro plazo de 15 días para que puedan enviar el informe de cuentas. De persistir esa inobservancia, se aplicarán las sanciones previstas en la ley electoral, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar.
En caso de que en el examen de cuentas aparecieran indicios de infracciones previstas en el artículo 275 del Código de la Democracia, se ordenarán exámenes especiales, que se realizarán en un plazo de 30 días. Los costos y gastos serán cubiertos por quienes hayan sido declarados infractores en el juzgamiento correspondiente.