CNE ratifica que procedimiento para presentación de candidaturas no se reformó

2020-03-05 candidaturas

Esta mañana, la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, y el consejero José Cabrera informaron a través de rueda de prensa que tras la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, el pasado 22 de enero, el órgano electoral no ha modificado el procedimiento para la presentación de candidaturas.

En este marco, la presidenta del CNE aclaró a la opinión pública que no se modificará ningún reglamento interno para beneficiar a ninguna candidatura, como se ha afirmado de forma imprecisa en las últimas horas; también puntualizó lo señalado en el artículo 100 del Código de la Democracia, que no fue modificado y se encuentra vigente desde 2009:

“La presentación de candidaturas para Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, Asambleístas Nacionales y Representantes al Parlamento Andino, se realizará ante el Consejo Nacional Electoral por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie la candidatura, o quien estatutariamente le subrogue; y en el caso de movimientos políticos quien tenga la representación legal del mismo.

Las candidaturas a asambleístas por las circunscripciones especiales del exterior podrán presentarse ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Consulados del Ecuador, por parte de quien ejerza la dirección nacional del partido político que auspicie las candidaturas, o quien estatutariamente le subrogue; y, en el caso de movimientos políticos, quien tenga la representación legal del mismo. Podrá también hacerlo un apoderado designado para el efecto (…)”

Asimismo, informó de que el artículo 9 del actual Reglamento de Democracia Interna de las Organizaciones Políticas contempla que la organización política realizará la proclamación de las candidaturas y que la o el candidato deberá aceptar su nominación ante un delegado de la Coordinación de Participación Política en unidad de acto. La aceptación de la candidatura es un acto público expreso, indelegable y personalísimo.