Reglamento para la inscirpción de Partidos y Movimientos Políticos

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas; la Constitución de la República Art. 219, numeral 6, le designa al Organismo Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia. El Código de la Democracia transitoria quinta, establece que para participar en las elecciones que se realicen con posterioridad a las del año 2009, todas las organizaciones políticas deberán cumplir los requisitos señalados en esta ley. El CNE establecerá la normativa para el cumplimiento de esta obligación.

 

El Reglamento consta de 38 artículos, donde se establece el procedimiento de inscripción, requisitos, registro de directivas, procedimiento para elecciones internas, impugnaciones, asignación de número electoral, registro de adherentes, registro de afiliados ; entre otros.

La elaboración del Reglamento se realizó también con el aporte y sugerencias de las Organizaciones Políticas. Con la presencia de delegados de los mismos , se debatió las propuestas en varias reuniones mantenidas.

 

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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