En el Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta este 14 de junio de 2010, diez y ocho (18) Organizaciones Políticas (OP) han solicitado formularios de recolección de firmas para la reinscripción de los mismos y su participación en la vida política.
El CNE aprobó y estableció el Reglamento para la inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro de Directivas. La Constitución de la República Art. 219, numeral 6, le designa al Organismo Electoral reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.
En el Código de la Democracia transitoria cuarta se establece que únicamente las organizaciones políticas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley para su inscripción y funcionamiento, podrán participar en los procesos electorales posteriores a las elecciones generales del 2009. La reserva realizada por las OP de sus nombres, símbolos y números, serán tomadas en cuenta para su inscripción definitiva, cuando se haya completado los requisitos constitucionales y legales para la existencia jurídica.
El Reglamento de Inscripción de Partidos, Movimientos Políticos y Registro Directivas consta de 38 artículos, donde se establece el procedimiento de inscripción, requisitos, registro de directivas, procedimiento para elecciones internas, impugnaciones, asignación de número electoral, registro de adherentes, registro de afiliados; entre otros. El mismo se elaboró también con el aporte y sugerencias de las Organizaciones Políticas.
El Registro de afiliados para la inscripción de partidos y movimientos, no podrán ser menos al 1.5 % del Registro Electoral utilizado en el último proceso, de acuerdo a la circunscripción electoral que participe la OP, como se establece en la Constitución.
El registro de afiliados para los partidos políticos estará compuesto por fichas de afiliación, cada una será individualizada y contendrá la identidad, firma, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra Organización Política.
Mientras tanto para la inscripción de los movimientos políticos deberán acompañar la lista de adherentes, cada uno de ellos deberá contener los datos de identidad de los ciudadanos y su firma de aceptación. A esto se adjuntará el registro de adherentes permanentes, que estará compuesto, al menos, por diez veces el número de integrantes de sus órganos directivos.
El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de todos los datos contenidos en las fichas de afiliación de los partidos políticos y de las adhesiones de los movimientos políticos.