CNE dispone acciones para garantizar el voto a ciudadanos residentes en el exterior

NOTA VOTO EXTERIOR

Nuevas directrices para determinados países donde el 7 de febrero los ecuatorianos podrán ejercer su derecho al sufragio fueron resueltas por el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) la tarde de este 1 de febrero. El informe, conocido y aprobado por el cuerpo colegiado, recomienda que, de acuerdo a la realidad de cada localidad, se autorice que dos o más Juntas Receptoras del Voto (JRV) puedan funcionar de manera simultánea con el personal de una sola junta.

También se resolvió que en caso que el sufragio no pueda llevarse a cabo en otros países por la falta de autorización de los gobiernos, a pesar de la modificación y ampliación del horario que realicen las oficinas consulares del Ecuador, se notifique a la Dirección de Procesos del Exterior del CNE, para que se informe al Pleno del órgano electoral. La decisión se toma debido a las restricciones de movilidad y las medidas de toque de queda dictadas por los gobiernos a causa de la propagación de la COVID-19.

En lo que respecta a la conformación de las JRV, el CNE dispuso que se siga lo ordenado por los artículos 54 del Código de la Democracia, el 15 del Reglamento de Conformación y Selección de los Miembros de Juntas Receptoras del Voto. Es decir, las juntas se conformarán, en el siguiente orden de prelación: por los ciudadanos que expresen su deseo de conformarlas, por quienes hayan participado en esa labor en elecciones anteriores, por quienes hayan manifestado su interés de hacerlo durante el cambio de domicilio, por quienes consten en el Registro Electoral o por los funcionarios de las oficinas consulares del Ecuador.