Organizaciones políticas pueden presentar recursos administrativos y legales a los resultados del escrutinio

22 febrero nota

Los resultados oficiales para presidente y vicepresidente de la república, fueron proclamados el pasado 21 de febrero por parte del Pleno del Consejo Nacional Electoral. Ese mismo día, las organizaciones políticas participantes fueron notificadas, a través de Secretaría General del órgano del sufragio, con los datos numéricos finales del escrutinio.

A partir de esa notificación, partidos y movimientos políticos cuentan con 48 horas (plazo que vence mañana, martes 23 de febrero), para interponer recursos administrativos y contenciosos a los resultados. Por un lado, el Código de la Democracia contempla, en su artículo 242, que estos recursos serán resueltas dentro del plazo de tres días.

En lo que concierne a recursos jurisdiccionales, la ley electoral establece, en el numeral cinco del artículo 269, que los resultados numéricos son susceptibles de interposición de un recurso subjetivo contencioso ante el Tribunal Contencioso Electoral. Para esto, las tiendas políticas también deberán hacerlo en el plazo de tres días. Además, no es necesario que se hayan agotado las instancias previas; es decir, un partido o movimiento pueden recurrir directamente a los jueces electorales, sin haber impugnado los resultados en el CNE.

Tras la presentación de recursos, los órganos electorales (CNE y Tribunal Contencioso Electoral) deberán resolverlos en su totalidad para conocer cuáles son los resultados finales oficiales para conocer quiénes serán los candidatos que participen en la segunda vuelta electoral del 11 de abril próximo.