En 8 provincias, el CNE recontará 72 actas de dignidades de asambleístas ante recurso presentado por Pachakutik

NOTA 4 MARZO

En la reinstalación de la audiencia pública de escrutinios, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), conoció los recursos de reclamación en las actas de asambleístas nacionales. El cuerpo colegiado resolvió aceptar parcialmente la reclamación presentada por Marlon Santi, coordinador de Pachakutik respecto a la verificación de las firmas de presidente y secretario de 72 actas en las provincias de: Guayas, Esmeraldas, Santo Domingo de Los Tsáchilas, Santa Elena, El Oro, Los Ríos, Manabí y Carchi.

El informe técnico jurídico señaló que 68 de las actas incurren en la causal 2 del artículo 138 del Código de la Democracia que las urnas pueden abrirse cuando en el acta de escrutinio faltaren las firmas de la o el Presidente y de la o el Secretario de la Junta Receptora del Voto.

Asimismo, 4 de las actas incurren en la causal 3 del mismo artículo que señala que puede existir reconteo cuando alguno de los sujetos políticos presentare copia del acta de escrutinio o de resumen de resultados suministrada por la Junta Receptora del Voto, suscrita por el Presidente o el Secretario, y aquella no coincidiere con el acta computada.

La presidenta del CNE, Diana Atamaint, explicó que dentro del derecho de reclamación 2 690 actas fueron presentadas por Pachakutik, de las cuales 515 fueron repetidas; por lo que quedaron 2 175 por revisar. «Al ser verificadas, se identificó que 1 879 actas son válidas y no procedía a revisión, quedando 296 actas para verificación; y se identifican que 224 ya fueron recontadas por las Juntas Provinciales Electorales, quedando solo 72 por revisar» aseguró. El cuerpo colegiado dispuso a las 8 provincias iniciar con el proceso de verificación.

Por otra parte, el Pleno del CNE resolvió negar la reclamación en las actas de asambleístas nacionales realizada Fuerza Ecuador. De acuerdo con el informe técnico jurídico «la solicitud no configura en una reclamación administrativa para ser tratada en la audiencia pública de escrutinios ni se enmarca en las causales del artículo 138 del Código de la Democracia».

Asimismo, el cuerpo colegiado negó la reclamación del secretario de Alianza PAIS porque la solicitud no se enmarca en las causales del artículo 138, por tanto se trata de presunciones subjetivas que carecen de fundamento jurídico. No se verificaron inconsistencias en las actas presentadas por el impugnante.