El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), resolvió aceptar parcialmente el recurso de objeción presentado por la alianza Unión por la Esperanza (UNES) respecto a la verificación de 8 actas de escrutinio que incurren en las causales determinadas en los numerales 2 y 3 del artículo 138 del Código de la Democracia.
El cuerpo colegiado resolvió disponer a las Juntas Provinciales Electorales de El Oro (1 acta), Guayas (5), Manabí (1) y Orellana (1) que procedan a la apertura de paquetes electorales que correspondan.
Por otra parte, el Pleno del CNE resolvió negar el recurso de objeción presentado por el Partido Fuerza Ec en contra de la resolución emitida por el cuerpo colegiado, respecto a la proclamación los resultados definitivos para la dignidad de asambleístas nacionales.
Los informes técnicos determinan que las objeciones presentadas por los sujetos políticos no se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 139 del Código de la Democracia en que se mencionan los casos en los que una Junta Electoral podrá disponer la verificación del número de sufragios.
Asimismo, el cuerpo colegiado resolvió negar el recurso de objeción presentado por el señor Marlon Santi, representante legal de Pachakutik respecto a la aprobación de los resultados numéricos de la dignidad de asambleístas en el exterior por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía por haber presentado su recurso de manera extemporánea.
En este sentido, el cuerpo colegiado basó su decisión en el artículo 239 del Código de la Democracia que indica que Los sujetos políticos tienen el derecho de solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las resoluciones de los órganos electorales. Derechos que serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso.