La tarde de este 24 de mayo, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó la normativa de Trámites en sede Administrativa para las personas que no sufragaron en las Elecciones Generales 2021, así como para los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto que no se capacitaron como lo establece la normativa electoral; y a su vez no acudieron a conformar las Juntas Receptoras del Voto.
En ese sentido, y en cumplimiento con el Reglamento de Trámites en sede Administrativa las y los ciudadanos que no acudieron a sufragar el 7 de febrero y el 11 de abril de 2021 deberán cancelar una multa correspondiente al 10 % de una salario básico unificado, es decir el valor de USD 40, esta cantidad será cancelada por proceso electoral. Si el elector no sufragó tanto la primera como la segunda vuelta electoral el valor total será acumulativo.
Por su parte, los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV) que no asistieron a conformarlas deberán cancelar el 15 % de un salario básico, es decir USD 60. Mientras que, aquellos MJRV que no participaron de las actividades de capacitación programadas para las Elecciones Generales 2021 cancelarán como multa USD 40.
Cabe destacar que, podrán justificar su omisión de sufragio quienes no pudieron votar por mandato legal; motivo de salud o por impedimento físico justificado el certificado de un médico del Sistema Nacional de Salud Pública; por calamidad doméstica grave ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes, por encontrarse fuera del país, por tener voto facultativo; y los médicos, enfermeras, estudiantes de medicina, así como todo el personal de salud que por cumplimiento de su trabajo no pudo acercarse a sufragar.
Asimismo, se espera que hasta el 1 de junio de 2021 la base de datos de los votantes que no acudieron a las urnas y los MJRV que no cumplieron con sus funciones, esté consolidada para iniciar con los trámites administrativos establecidos en el reglamento aprobado hoy por el órgano electoral.