El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió el reglamento para empresas que realicen pronósticos electorales para el proceso electoral de referéndum y consulta popular 2011.
Para poder ejercer su actividad, las empresas que realicen pronósticos electorales se deben inscribir y registrar previamente en el organismo electoral.
Los resultados de encuestas o pronósticos electorales, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria hasta diez días antes de los comicios.
Las empresas que realicen pronósticos electorales y no estén inscritos en el CNE serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Art. 302 de la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.