Este viernes 5 de agosto de 2011, finaliza el plazo para que las organizaciones sociales y políticas, que participaron en el último proceso electoral de Referéndum y Consulta Popular, presenten las cuentas de gasto de campaña.
Hasta este miércoles 3 de agosto, catorce (14) organizaciones han presentado sus informes de gasto de campaña, para su debido análisis.
En la ley Electoral «Código de la Democracia» artículo 230, establece que en el plazo de 90 días después de cumplido el acto del sufragio, los responsables del movimiento económico de la campaña, con intervención de una contadora o contador público autorizado, liquidará los valores correspondientes de los ingresos y egresos de la campaña electoral, presentando un balance consolidado, el listado de los contribuyentes con la determinación de los montos y los justificativos que prevé la ley.
El expediente de cuentas deberá ser entregado con toda la documentación de sustento del movimiento económico de la campaña electoral y con documentos originales, previsto en el instructivo para el manejo, presentación, examen y resolución de cuentas de campaña de consultas populares, referéndum y revocatoria del mandato.
Una vez receptada la documentación, la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político, procederá a realizar el examen de cuentas de los reportes, presentados por los responsables del manejo económico, de dichas organizaciones. Los informes de los mismos, serán presentados al pleno del Consejo Nacional Electoral, para su análisis y resolución.
En el caso de que no se hubieren presentado o realizado las rendiciones de cuentas respectivas, al CNE, durante el tiempo establecido en la ley, se pedirá a los responsables económicos que entreguen en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de la notificación del requerimiento. Esto se establece en el artículo 233 del Código de la Democracia.
Fenecidos estos plazos, el Órgano Electoral competente de oficio, procederá a sancionar a los responsables del manejo económico, de acuerdo a lo previsto en la Ley, y conminará a los órganos directivos de dichas organizaciones sociales y políticas, para que presenten las cuentas de gasto, en el plazo de quince días adicionales.
Si en la información hubiere indicios de infracciones a la Ley Electoral, se dispondrá auditorías especiales que deberán estar realizadas en un plazo de treinta (30) días a las partes involucradas, a fin de que procedan con el derecho a la defensa en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la notificación.