El Consejo Nacional Electoral (CNE), resolvió inadmitir el pedido de 4 revocatorias de mandato en las provincias de Loja, Orellana y Chimborazo.
El Pleno del CNE, es competente para admitir o negar una solicitud de revocatoria de mandato cuando ésta no reúna los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley, de acuerdo al artículo 27 reformado de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Las solicitudes de pedidos de revocatorias que fueron negadas son las siguientes:
– Miguel Naranjo, Concejal Rural del cantón Joya de los Sachas, Orellana
– José Villota, Concejal Rural del cantón Joya de los Sachas, Orellana
– Rafael Pilataxi, Presidente y Marcia Chuqui Vicepresidenta de la Junta Parroquial Rural(JPR) Pungalá del cantón Riobamba, Chimborazo
– Bolívar Ramírez, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Cruzpamba; cantón Célica, Loja
A las solicitudes presentadas, el pleno del CNE, resolvió no acoger los pedidos de revocatoria de mandato para tales dignidades, por cuanto, la motivación no cumple con lo requerido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, de manera clara y precisa justificando las razones en la que se sustenta la solicitud.