La ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (Código de la Democracia), en concordancia con la Constitución, en su artículo 320, señala que el registro de afiliados del partido político estará compuesto, por copias certificadas de las fichas de afiliación correspondientes al menos al uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en la última elección pluripersonal de carácter nacional.
Cada ficha de afiliación será individualizada y contendrá la identidad, firma, declaración de adhesión a los principios ideológicos, al estatuto del partido y de no pertenecer a otra organización política. El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de las fichas de afiliación.
Del total de afiliados y afiliadas únicamente el sesenta por ciento deberá provenir de las provincias de mayor población y el cuarenta por ciento, obligatoriamente provendrán de las provincias restantes. Y en el caso de los movimientos políticos, adicionalmente a la solicitud de inscripción, estos deberán acompañar la lista de adherentes en un número equivalente a, por lo menos, el uno punto cinco por ciento del registro electoral utilizado en la última elección de la jurisdicción, correspondiente
El registro de adherentes deberá contener cuando menos los datos de identidad de las ciudadanas y los ciudadanos, su firma y la aceptación de adherirse al movimiento político.
Se adjuntará a la solicitud de inscripción el registro de adherentes permanentes del movimiento político, que no será inferior al diez por ciento del total de sus adherentes.
El Consejo Nacional Electoral verificará la autenticidad de todos los datos contenidos en los formularios de adhesión presentados por el movimiento político.
Es decir, que a efectos de cómputo del número de afiliados y adherentes requeridos para la inscripción de un partido o movimiento político, se utiliza el registro electoral de la última elección pluripersonal de carácter nacional (Elecciones Generales del 2009) y el registro electoral de la última elección de la jurisdicción correspondiente, de acuerdo al caso.
El Registro Electoral es un listado de número de personas mayores de 16 años habilitadas para votar en cada elección, y por lo tanto, se trata de una base de datos que se actualiza constantemente a razón de la dinámica demográfica del país, entre otras razones( inscripción voluntaria de extranjeros residentes, incremento poblacional, índice de fallecidos). El Registro se cierra de acuerdo a lo determinado por el CNE.
En razón a lo expuesto, debe diferenciarse:
– El Registro Electoral (de la última elección pluripersonal de carácter nacional o de la última elección de la jurisdicción) como criterio para efectuar el cómputo numérico de afiliados y adherentes para la inscripción de una organización política.
– El Registro Electoral, en cuanto listado de personas habilitadas para votar, que se actualiza constantemente y se cierra previo a las elecciones el día que determine el CNE.