El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el instructivo para la «Revisión y autorización de la difusión de publicidad de entidades públicas durante la campaña electoral», con el fin de garantizar de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral.
El artículo 33 del Reglamento de Promoción Electoral establece que desde la convocatoria a elecciones, las instituciones públicas, agencias de publicidad o medios de comunicación que deseen difundir anuncios de organismos del Estado, requieren la autorización del CNE. Para el efecto, deben dirigir una comunicación al Presidente de la entidad, donde soliciten la revisión del material comunicacional a ser emitido, para su aprobación, modificación o negativa.
A esta solicitud, que deberá ser entregada en la Secretaría General, se debe adjuntar la pieza publicitaria en su formato correspondiente: audio, video y arte; y tendrá que ser presentada por lo menos 72 horas antes de la fecha de difusión. La petición también se podrá hacer de forma virtual. Si es aceptada, se entregará a los solicitantes el código de autorización respectivo. Y si es negada, se indicarán las razones.
La revisión y análisis de la publicidad estará a cargo de una comisión integrada por: La Directora de Promoción de los Procesos Electorales o un delegado; la coordinadora General de Comunicación Social o un delegado; el Coordinador General de Asesoría Jurídica o un delegado; y la Directora de Fiscalización y Control del Gasto Electoral. Se analizará si la publicidad contiene elementos electorales o si busca inducir a los electores en cualquier sentido.
La autorización consistirá en un mensaje que exprese que la publicidad ha sido revisada y autorizada, esto irá al cierre de la publicidad y ese incluirá el logotipo del Consejo Nacional Electoral.