Resolución Consejo Nacional Electoral

En uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo 1.- Acoger el informe que contiene el análisis jurídico respecto de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012, sobre la reforma del artículo 203 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, presentado por los Asesores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que dentro del servicio de monitoreo a contratarse se incluya el procedimiento que adoptará el Consejo Nacional Electoral con el objeto de supervisar que los medios de comunicación social cumplan con los principios de equidad e igualdad establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 3.- Hacer público que, para el pleno ejercicio del derecho a la réplica consagrado en la Constitución, y el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante sentencia, quien se considere perjudicado o agraviado por cualquier tipo de información o publicidad, dentro de la campaña electoral, solicitará al Consejo Nacional Electoral por escrito y en los términos establecidos en el artículo 66 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que este órgano disponga al medio de comunicación en el que se publicitó dicha información, el respectivo derecho de réplica. Si el medio de comunicación no lo hiciera, el Consejo Nacional Electoral procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 277 y artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Artículo 4.- Hacer público que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral a través de sus coordinaciones y direcciones especializadas y a través de sus actuaciones dará fiel cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional, con respecto al control y monitoreo de la campaña y propaganda electoral, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución, Ley, normas, reglamentos y la Sentencia de la Corte Constitucional No. 028-12-SIN-CC., de 17 de octubre del 2012, y el Auto Ampliatorio y Aclaratorio de fecha 20 de diciembre del 2012.

Artículo 5.- Disponer a la Comisión conformada por los Asesores Electorales: abogado David Carrillo, abogado Esteban Ron, abogado Marco Restrepo, abogado Andrés Campaña, doctora Natalia Cantos y doctor Gandhi Burbano, elaboren un procedimiento para la aplicación del Derecho de Réplica, contemplado en el numeral 7 del artículo 66 de la Constitución de la República, para los sujetos políticos durante el período de campaña electoral 2013.

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