De un total de 32 solicitudes de información presentadas por el colectivo Yasunidos sobre el proceso de verificación de firmas, el Consejo Nacional Electoral ha respondido 24.
Natalia Cantos, Coordinadora de Asesoría Jurídica del CNE, informó que la mayoría de escritos presentados por Yasunidos han sido redactados fuera de tono; es decir; se refieren a supuestos maltratos, forcejeos, prohibición de uso de celulares, el requisito de presentación de la copia de cédula de los recolectores de las firmas, entre otras; las mismas que no tienen fundamento, ni pruebas. «El CNE dará las respuestas necesarias dentro de los tiempo y términos que establece la Ley», acotó Cantos.
Hasta el momento se ha contestado 24 de 32 quejas presentadas por el colectivo desde el inicio del proceso. La solicitud de cinco ciudadanos que requieren confirmar la validez o no de su firma. «Los ciudadanos pidieron que se verifique si su firma fue aceptada o no como válida en el proceso de revisión. Se ha dado contestación a la primera petición y ésta será remitida directamente al interesado», explicó Cantos. Se contesta cada una de las peticiones, siempre y cuando tengan racionalidad y sean solicitudes de informaciones puntuales al proceso. Se espera que no haya una avalancha de pedidos de información con el propósito de «interferir» en la gestión del CNE; pero aseguró que todas las solicitudes que ingresen serán atendidas.
Sobre la inconstitucionalidad de reglamentos para la verificación de firmas, afirmó que el colectivo tenía conocimiento del reglamento desde el inicio del proceso, pese a ello, presentaron reclamos iniciado el proceso. El organismo electoral tiene toda la competencia para reglamentar procedimientos. Sin la atención a una norma reglamentaria no se puede llevar un proceso. Por ejemplo, la presentación de la copia de la cédula de identidad es un documento básico, que conculca o impide el ejercicio de sus derechos, informó la Coordinadora Jurídica.
Se les ha entregado todos los pedidos, como grabaciones de video, cadenas informativas difundidas y la grabación que registró todas las actividades del Centro de Mando donde se efectuó la verificación de firmas. Agregó que si los ciudadanos desean obtener información a través de un hábeas data, el pedido debe efectuarse ante un juez, como lo establece el articulo 92 de la Constitución de la República. Hasta el momento no existe ningún caso, señaló.