136 organizaciones políticas habilitadas en el Registro Electoral

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Son 136 organizaciones políticas que conforman el mapa electoral del Registro de partidos y movimientos del Consejo Nacional Electoral (CNE). De este total, 10 son de carácter nacional, cuatro partidos políticos y seis movimientos: Partido Sociedad Patriótica (PSP); Partido Social Cristiano (PSC); Partido Avanza; Partido Socialista Frente Amplio; Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik; Movimiento Político Unión Ecuatoriana; Movimiento Creo, Creando Oportunidades; Movimiento Alianza País, Patria Altiva y Soberana; y Movimiento Concertación.

A nivel local se registra un mayor número de organizaciones políticas inscritas con 45 movimientos provinciales, 72 cantonales y nueve parroquiales, que se encuentran registradas de la siguiente manera: Guayas 16, Pichincha 10, Loja 11, Carchi 8, Santa Elena 9, Manabí 5, Azuay 5, El Oro 7, Galápagos 6, Tungurahua 4, Morona Santiago 4, Napo 4, Cotopaxi 4, Imbabura 4, Zamora Chinchipe 4, Pastaza 3, Sucumbíos 3, Santo Domingo de los Tsáchilas 4, Chimborazo 3, Bolívar 3, Esmeraldas 2, Orellana 2 y Los Ríos 4 y Cañar 1

La Constitución de la República, en sus artículos 8, 108 y 219, numerales 8 y 9, en concordancia con el artículo 2 numeral 6 y artículo 25 numeral 11 del Código de la Democracia, garantiza a los ciudadanos el derecho a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse y desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten.

Los artículos 320 y 322 del Código de la Democracia establecen que el registro de afiliados para el caso de partidos políticos y de adherentes para movimientos, deberán presentar un porcentaje no menor al 1,5 % del registro electoral utilizado en la última elección.

Por otro lado, cerca de 57 organizaciones desde el año 2008 han solicitado la entrega de la clave para iniciar el proceso de recolección de firmas; de éstos, 10 son del exterior. Varias no han completado los requisitos debiendo subsanar y otras se encuentran en proceso de recolección de firmas.

Desde junio de 2013, a partir de la entrega de la clave, los promotores de una organización política tienen el plazo de un año para la entrega de las firmas en las fichas de afiliación o formularios de adhesión, según la octava disposición general de la Codificación del Reglamento de Inscripción de Partidos.