CNE no niega pedido de consulta popular, solicitudes deben seguir procedimientos

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Sesión Ordinaria de este 01 de diciembre, resolvió negar la entrega de formularios para la Consulta Popular, referente a la reelección indefinida del Presidente de la República y otras dignidades de elección popular, al ciudadano Carlós Darío Padrón Romero.

El organismo electoral sobre la base constitucional, legal y reglamentaria, establecida en el artículo 104 de la Constitución de la República que señala que “en todos los casos de enmiendas constitucionales se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional, sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas”.

En cambio el artículo 100 de la ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que “todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional debe ser enviado a la Corte Constitucional para que indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde, especificando que cuando la iniciativa provenga de la ciudadanía debe hacérselo antes de dar inicio a la recolección de las firmas requeridas para la respectiva convocatoria a Referendo”.

Así mismo, el artículo 67 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional determina que todo proyecto de enmienda o Reforma Constitucional, cuya iniciativa provenga de la Presidenta o Presidente de la República, de la Asamblea Nacional o de la ciudadanía, según lo establecido en el artículo 100 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, será presentado en la Secretaría General de la Corte Constitucional, conjuntamente con una solicitud fundamentada y la acreditación de quien comparece.

Igualmente la ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, estipula el procedimiento cuando por iniciativa de la ciudadanía se solicita la enmienda constitucional a través de Referendo, previa la recolección de firmas, debe el proyecto ser enviado a la Corte Constitucional para que se indique cuál de los procedimientos previstos en la Constitución corresponde.

Ante esto el CNE informa a la ciudadanía que no existe negativa por parte del organismo al pedido de consulta popular realizada por el ciudadano Carlos Padrón.