Concurso para elegir a los integrantes del CPCCS continúa en fase de impugnación

150526 cne pleno

Durante la Sesión del Pleno Electoral Nro. 32 se conoció la petición de formularios para una consulta popular, formulada por integrantes del Movimiento Unidad Popular.

El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió devolver al licenciado Giovanni Atariguana y al abogado Rodrigo Cevallos integrantes del Movimiento Unidad Popular la solicitud del formato del formulario, para la recolección de firmas de respaldo para una consulta popular nacional.

Es importante puntualizar que esta solicitud de formularios, no cumple el literal «C» del artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, que establece que la solicitud de formularios contendrá la siguiente información: «Certificado de estar en ejercicio de los derechos de participación otorgado por el Consejo Nacional Electoral».

El presidente del CNE, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, para dejar clara la negación de esta petición, citó el último inciso del artículo 104 de la Constitución que señala «en todos los casos, se requerirá dictamen previo de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad de las preguntas propuestas».

De esta manera subrayó que la resolución del CNE, bajo ningún concepto significa negar la posibilidad de una consulta.

Acotó que para poder realizar una consulta a la ciudadanía se debe cumplir dos presupuestos:

1.- Control Constitucional de una pregunta, y

2.- Requisito de Legitimidad, es decir el número de firmas que establece la Constitución de la República.

El Consejo Nacional Electoral, para la emisión de un dictamen previo y vinculante de convocatorias a consulta popular provenientes de iniciativa ciudadana, debe remitir a la Corte Constitucional (CC) junto con la petición de consulta, el informe favorable de cumplimiento de legitimación democrática en observancia a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 104 de la Constitución, requisito que deberá ser verificado por la sala de admisiones en funciones, conforme al reglamento de sustanciación del proceso de competencia de la CC.

En otro punto del orden del día, se presentó ante el pleno electoral la declinación de la postulación de la señora Gina Esmeralda Chávez Vallejo, al Concurso Público de Oposición y Méritos para la designación de las Consejeras y Consejeros que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

El Titular del Órgano Electoral mencionó que el retiro de la postulante no afecta en nada el proceso de selección de los nuevos miembros del CPCCS. De esta manera el CNE continúa con la fase de impugnación. «El reglamento es claro, en el caso que una postulante desista no varía en nada la lista, se continuará con los 23 mejores puntuados que están dentro del proceso» enfatizó Pozo.