En sesión plenaria del Consejo Nacional Electoral (CNE) de este viernes 07 de agosto del presente año, la presidenta encargada Nubia Villacís, las Consejeras Luz Haro y Mónica Rodríguez; y, el Consejero Paúl Salazar, resolvieron negar los informes N° 0286, 0287, 0288, 0289-CGAJ-CNE-2015 por las razones expuestas a continuación:
Se negó la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de mandato propuesta en contra del señor Cirilo Gaudencio González (alcalde del cantón Balzar-provincia del Guayas); por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado a continuación del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatorias del Mandato.
En este mismo punto y sobre otro pedido negaron la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de mandato en contra del señor Emilio González (concejal del cantón Balzár provincia del Guayas) por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado a continuación del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículos 13 y 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatorias del Mandato.
En uso de sus atribuciones, los Consejeros también negaron la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de mandato en contra del señor Ángel Aguilar (presidente de la Junta Parroquial Rural de Salatí, del cantón Portovelo, de la provincia de El Oro) por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado a continuación del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículo 14 literales a, b y c del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatorias del Mandato.
Para finalizar con este punto del orden del día los Consejeros electorales negaron la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas de respaldo para la revocatoria de mandato en contra de la ingeniera Alexandra Arce (alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Durán, de la provincia del Guayas) por no cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 25 e innumerado a continuación del artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y artículo 14 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatorias del Mandato.