Un total de 180 nuevas zonas electorales y 15 actualizaciones urbanas y rurales fueron aprobadas por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones seccionales del 23 de febrero de 2014.
La zona electoral es el área geográfica debidamente delimitada perteneciente a una parroquia urbana o rural, en las que se establece uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el lugar de votación al de la residencia de los electores, facilitando de esta manera el ejercicio del derecho al sufragio.
Los límites de las zonas electorales fueron definidos a través del mapeo participativo entre las Delegaciones Provinciales del Consejo Nacional Electoral, autoridades locales y representantes de las poblaciones correspondientes, para cuyo efecto se utilizó material cartográfico, fichas técnicas y GPS.
Para la creación de zonas electorales se observaron y respetaron estrictamente los límites parroquiales y zonales; la disponibilidad de infraestructura para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona; los servicios adecuados en los recintos electorales; y, procurar que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral permita garantizar el acceso a los electores. Para las rurales, como requerimiento adicional se consideró la existencia de un mínimo de 50 electores en la zona a crearse.
Es importante recordar que la actualización y creación de las nuevas zonas urbanas o rurales electorales no contravinieron la organización territorial, es decir, se respetaron los límites de las respectivas parroquias.
Las nuevas zonas electorales son: