El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por el doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde, Presidente del organismo; Nubia Villacís, Vicepresidenta; la Consejera alterna Mónica Rodríguez; y, el Consejero Mauricio Tayupanta, la mañana de este viernes en la ciudad de Quito, resolvieron aceptar la solicitud de entrega del formato de formulario para la recolección de firmas para la iniciativa popular normativa presentada, referente al Proyecto de Ley denominado «Ley Orgánica Integral por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia», ya que la misma se adecúa a lo prescrito en el artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador, con el que guardan concordancia los artículos 193 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; artículo 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, por haber dado cumplimiento a lo determinado en el artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato.
En otro punto del orden del día el Pleno electoral dispuso al Director Nacional de Organizaciones Políticas proceda a inscribir al Movimiento Integrador Renacer (MIR), con ámbito de acción en el cantón Montecristi, de la provincia de Manabí, asignándole a este movimiento político el número 106 del Registro Electoral.
Las autoridades también resolvieron disponer al Secretario General del CNE, entregue la clave de ingreso al sistema informático, a los solicitantes del reconocimiento del Movimiento Independiente Frente Nacionalista de Lucha Popular, Movimiento Convergencia Nacional y del Partido Humanista Ecuatoriano, con ámbito de acción nacional, por guardar conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, y con la Codificación del Reglamento para la inscripción de partidos, movimientos políticos y registro de directivas; dejando constancia que esta revisión constituirá únicamente un habitante para la entrega de la clave; sin perjuicio de que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie, sobre la conformidad de la documentación antes mencionada, con la normativa vigente, en las siguientes fases del proceso de inscripción.