Ante las declaraciones realizadas el día de hoy, por Marlon Santi, Coordinador Nacional del Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informa que el organismo no ha asignado el Fondo Partidario Permanente correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017 a Pachakutik, por cuanto no ha cumplido con el cinco por ciento (5%) de los votos válidos en los procesos electorales precedentes a los años de asignación de dicho fondo.
El artículo 357 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que:
El Consejo Nacional Electoral hará constar en el Fondo Partidario Permanente correspondiente al año en que se realice la segunda elección, el monto destinado para el o los movimientos políticos que hubiesen obtenido el cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional, los mismos que tendrán un año para completar los requisitos establecidos en esta ley para los partidos políticos.
Los movimientos políticos que no cumplan los requisitos, sólo podrán volver a solicitarlo si en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtienen nuevamente el porcentaje establecido.
En concordancia a la normativa expuesta, el CNE informa que el movimiento Pachakutik obtuvo el siguiente porcentaje de participación en los últimos comicios: 2,48% en 2013; 2,78% en 2014; 2,76% en 2017. Es decir, en ninguno de los procesos electorales señalados, Pachakutik cumplió con el requerimiento establecido del cinco por ciento (5%) de los votos válidos a escala nacional.
El organismo electoral resalta que no actúa con base en favoritismos ni mucho menos por una supuesta «retaliación política» al momento de aprobar la asignación del Fondo Partidario Permanente a las organizaciones políticas. Los partidos y movimientos políticos que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa legal (artículos 355 y 357 del Código de la Democracia) tienen el derecho a recibir dicha asignación del Estado.
Cabe destacar que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), a través de la Causa No. 236-2014-TCE, negó el recurso ordinario presentado por el mismo tema, en el año 2014, por la entonces Representante Legal de Pachakutik, Sra. Fanny Campos Encalada. Asimismo, ratificó la actuación del CNE en este sentido, es decir, avaló el análisis técnico y jurídico efectuado por el organismo electoral para la distribución del Fondo Partidario Permanente en ese año. Dicho procedimiento, amparado en la normativa señalada, se ha aplicado para los años correspondientes.
Para conocimiento de la ciudadanía, recordamos que en el año 2017, en relación al Presupuesto General del Estado se determinó USD 6’091.223,42 por concepto de Fondo Partidario Permanente. Los recursos públicos con cargo al Fondo Partidario Permanente 2017 asignados a las organizaciones políticas se fijaron en USD 5’177.539,91; y, para el Instituto de la Democracia en USD 913.683,51.
El monto correspondiente al 50% de los recursos públicos asignados con cargo al Fondo Partidario Permanente 2017 ascendió a USD 3’045.611,71. Dicho monto, el Pleno del CNE resolvió distribuirlo en partes iguales entre las siguientes organizaciones políticas que cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa legal: Partido Social Cristiano, Lista 6; Partido Avanza, Lista 8; Partido Izquierda Democrática, Lista 12; Partido Socialista Ecuatoriano, Lista 17; Movimiento CREO Creando Oportunidades, Lista 21; Movimiento Sociedad Unida Más Acción SUMA, Lista 23; y, Movimiento Alianza PAIS; Lista 35. Por este concepto, cada organización política percibe USD 435.087,39.
Adicionalmente, el 35% de los recursos públicos con cargo al Fondo Partidario Permanente, que asciende a USD 2’131.928,19, es distribuido en proporción al número de votos obtenidos por dichas organizaciones políticas, determinado por el cociente de distribución.
Por las consideraciones expuestas, la insinuación de un posible enjuiciamiento político en contra de las autoridades del CNE, manifestada irresponsablemente por dirigentes del movimiento Pachakutik, no tiene asidero jurídico. Como queda demostrado, el organismo electoral ha cumplido de acuerdo a las competencias y responsabilidades establecidas en la normativa legal y la Constitución.