Finaliza campaña electoral de Referéndum y Consulta Popular 2018

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El día de hoy, jueves 1 de febrero de 2018, a las 23h59, concluye el periodo de campaña electoral del Referéndum y Consulta Popular 2018. Por consiguiente, a partir de las 00h00 del viernes, 2 de febrero, inicia el periodo de Silencio Electoral, en el que queda prohibida la difusión de cualquier tipo de contenido en los medios de comunicación, que promuevan alguna de las opciones en cualquiera de las siete preguntas, sobre las que los electores se pronunciarán el próximo 4 de febrero.

El pasado 3 de enero, inició el periodo de campaña electoral. Para este propósito, el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) calificó a 16 organizaciones políticas, con ámbito de acción nacional y 24 organizaciones sociales de carácter nacional. De estas 40 organizaciones calificadas, 36 (entre políticas y sociales) se registraron para promover la opción “SÍ” y 4 (sociales) para respaldar la opción “NO” en algunas o en las siete preguntas planteadas.

Para esta campaña, el Pleno del CNE aprobó el valor total del Fondo de Promoción Electoral (FPE) correspondiente a USD 3´907.979,40 dólares (sin IVA) para las dos opciones. Asimismo, para efectos de la campaña, se aprobó un límite de gasto correspondiente a un valor de USD 1´953.989,70, para cada opción.

El FPE fue distribuido entre las organizaciones políticas y sociales calificadas, de acuerdo a la opción por la que participan y al número de preguntas para las que se inscribieron, el cual fue utilizado para la difusión de publicidad electoral a través de los proveedores autorizados por el CNE (prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias).

Cabe señalar que el artículo 207 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece que: “(…) Cuarenta y ocho horas antes del día de los comicios y hasta las 17h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas, así como la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, en todo tipo de medios de comunicación, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral. El incumplimiento de estas disposiciones constituirá infracción electoral que será sancionada de conformidad con el artículo 277 de esta Ley”.

De no cumplirse esta disposición, el CNE dispondrá a los medios de comunicación suspender de manera inmediata la difusión de cualquier tipo de publicidad electoral y, además, podrá aplicar la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Código de la Democracia.