En el marco de las actividades contempladas en el plan operativo electoral de las Elecciones Seccionales y elección de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) 2019, cuya organización se encuentra en marcha, el Consejo Nacional Electoral (CNE), analiza la creación y/o actualización de zonas electorales en todo el país.
Una zona electoral es un área geográfica debidamente delimitada, que pertenece a una parroquia urbana o rural, en la que se establece uno o más recintos electorales, con la finalidad de acercar el sitio de votación al lugar de residencia de los electores, facilitando su derecho al sufragio.
Para la creación y/o actualización de zonas electorales urbanas, el CNE o las Delegaciones Provinciales Electorales toman en consideración criterios, como el estricto respeto a los límites parroquiales y zonales; la disponibilidad de infraestructura y servicios adecuados para el funcionamiento de recintos electorales que permitan albergar a todos los electores de la nueva zona; y, se procura que la distancia entre los límites de la zona y el recinto electoral no exceda los 2 kilómetros.
Por otro lado, los parámetros para la creación de zonas electorales rurales son: la existencia de un mínimo de 50 electores en la zona propuesta a crearse, quienes deberán completar correctamente y firmar los formularios preimpresos de cambio de domicilio electoral que, posteriormente, serán verificados por los servidores electorales; identificación de un poblado que haga de cabecera zonal electoral rural; y, que la zona electoral a crearse se encuentre dentro de los límites de la organización territorial.
En este caso, los cambios de domicilio electoral registrados en los formularios preimpresos, se harán efectivos, una vez aprobada la creación de la propuesta de zona electoral rural, por parte del pleno del CNE. En consecuencia, los ciudadanos que realizan el requerimiento de la creación de zona rural pasarán a formar parte de los electores de la nueva zona electoral.
Una vez realizado el estudio de la zona electoral urbana o el trabajo de campo en las zonas electorales correspondientes, la Dirección Nacional de Registro Electoral, emitirá el informe correspondiente para conocimiento y resolución por parte del Pleno del CNE. En el caso de que sea aprobada la creación de la zona electoral urbana o rural, esta será incluida en el Distributivo del Padrón Electoral y de ser necesario, se habilitarán brigadas de cambio de domicilio electoral en el sitio para la actualización respectiva del Registro Electoral.
El pasado 20 de marzo, el Pleno del CNE aprobó la creación de 12 zonas electorales rurales en las provincias de El Oro, Esmeraldas, Loja, Manabí, Pastaza, Sucumbíos y Santa Elena. Además de la creación de las zonas electorales rurales, el Pleno del CNE dispuso que las áreas respectivas coordinen las acciones pertinentes para que se implementen brigadas que realicen el empadronamiento y cambios de domicilio electoral de los ciudadanos que residen en estas localidades.
Actualmente, las Delegaciones Provinciales Electorales y las áreas técnicas del CNE cumplen con los procedimientos establecidos en el Reglamento para la creación y/o actualización de zonas electorales urbanas y rurales, con el propósito de facilitar el derecho al sufragio de los electores en el proceso electoral 2019.