Actas escrutadas en cárceles incrementaron porcentaje de escrutinios generales

 

 

 

Ante las consultas y dudas de varios sujetos políticos relacionadas a la incorporación de 35 Juntas Receptoras del Voto (JRV) y el incremento de 2 749 votantes, el Consejo Nacional Electoral aclara que estas variaciones corresponden al registro de personas privadas de la libertad sin sentencia ejecutoriada, cuyos resultados fueron ingresados al sistema informático al final del escrutinio provincial  de Presidente y Vicepresidente de la República.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución de la República que establece que: “El voto será obligatorio para las personas mayores de 18 años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada” y en uso de la atribución dispuesta por el art. 15 del Régimen de Transición de la Constitución de la República que concede al Consejo Nacional Electoral la facultad para dictar normas que viabilicen el proceso electoral, el Pleno de Consejo Nacional Electoral mediante resolución PLE-CNE-4-10-2-2009, del 10 de febrero de 2009 dictó el INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD SIN SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2009 que en su parte pertinente establece que: “Para la conformación del Registro Electoral a utilizarse en los Centros de Rehabilitación Social y Centro de Adolescentes Infractores, se tomará en cuenta la base de datos remitida por la Dirección de Rehabilitación Social y por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el listado de personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada y la base de datos de los cedulados en estos centros, otorgada por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación…” “A fin de garantizar el derecho al sufragio de las personas privadas de la libertad con derecho a voto, estas constarán tanto en el registro electoral de los Centros de Rehabilitación Social y Centros de Adolescentes Infractores como en el registro electoral que se actualice para las elecciones generales del 2009, de tal manera que las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada podrán ejercer el sufragio de acuerdo a su condición el día que corresponda”.

Mediante resolución PLE-CNE- 21-21-4-2009 del 21 de abril de 2009 el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el procedimiento a seguir durante el sufragio de las personas privadas de la libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada en los Centro de Rehabilitación Social.

Con estos antecedentes, al finalizar los escrutinios de cada provincia, se habilitó el sistema informático,  para incorporar las mencionadas actas al resultado de cada una de las dignidades.

Por lo señalado, el Consejo Nacional Electoral, rechaza cualquier declaración que pudiera utilizar esta incorporación regular de información como una supuesta manipulación de los datos electorales.