Aclaración del CNE

El Consejo Nacional Electoral aclara que, de acuerdo al artículo 12 del Código de la Democracia, los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto presentando la cédula de ciudadanía o identidad o pasaporte en la correspondiente Junta Receptora del Voto, sin considerar el periodo de vigencia de estos documentos.