CNE resuelve apelaciones al registro electoral de la FENAJE

El Consejo Nacional Electoral  recibió dos impugnaciones al Registro Electoral  de la Federación Nacional de Servidores Judiciales del Ecuador (FENAJE) dentro del proceso que vive esa agrupación.

 

El reglamento de elecciones de la FENAJE establece que el CNE  elaborará el registro electoral de los servidores judiciales,  el mismo que fue difundido  en las Delegaciones Provinciales Electorales, Direcciones Provinciales de la Judicatura y en la página Web del CNE y podía ser impugnado.

 

Hasta el 28 de septiembre  del 2009 podían   presentarse las impugnaciones al Registro Electoral luego de 48 horas de su publicación, la mismo que realizó el miércoles 26 de agosto como consta en el Calendario Electoral.  La comisión encargada y el Pleno del Organismo Electoral en 72 horas posteriores resolvió las impugnaciones presentadas. 

 

Las  impugnaciones al Registro Electoral  de los servidores Judiciales fueron presentadas por dos  agrupaciones que aspiran a participar en el proceso eleccionario. La primera impugnación pertenece a la Asociación de Servidores Judiciales de Pichincha  encabezada por el Abg. Fidel Chiriboga. En la que se  solicita se excluya a los servidores del área administrativa  y los ayudantes judiciales, que tienen nombramiento provisional y los jueces que tengan la calidad de temporales o suplentes, debiendo luego de lo cual depurar el Registro Electoral.

 

La impugnación  esta suscripta por  la Abg. Glenda Samaniego, en representación de Ángel Rubio.  En ella se se aduce que en el Registro Electoral  constan ciudadanos  que no son funcionarios con nombramiento, en dependencias de  ciudades de Manta, Portoviejo, Guayaquil, Quito, Esmeraldas, Quevedo y  Babahoyo. Allí, según las impugnaciones se estarían incluyendo  personas de contrato, por lo que solicitan se disponga la revisión del Registro Electoral y su depuración. Además solicita que se reprograme el calendario electoral y consecuentemente el día de las elecciones.

 

El Reglamento de Elecciones de la FENAJE Art. 12  manifiesta que el Registro Electoral estará conformado por todos los servidores judiciales de nombramiento, observado lo señalado  en el Art. 5. Es decir no constarán en el Registro funcionarios, empleados y trabajadores que se encuentren prestando sus servicios a contrato, los servidores públicos que estén en comisión de servicios en la Función Judicial, los servidores judiciales que no reciban remuneración y quienes no se encuentren en ejercicio pleno de sus derechos de servidores judiciales.

 

El doctor Eduardo Armendáriz Secretario del CNE y Secretario de la Comisión de Calificación de Candidaturas manifestó que  resolvieron enviar al Consejo de la Judicatura las apelaciones para que realice un análisis exhaustivo y certifique que en el  Registro Electoral incluya solamente  a los funcionarios que se encuentren inhabilitados para sufragar.

 

Esta información deberá ser remitida a la Comisión de Calificación de Candidaturas del CNE, hasta las 16h00 del día jueves 3 de septiembre de 2009, lo que permitirá continuar con el proceso electoral.

 

Posterior a este informe la Comisión encargada y resuelta todas las impugnaciones se publicara el Registro depurado el cual será inapelable.

 

De acuerdo al calendario electoral el  viernes  4 de septiembre   se inicia el proceso de inscripción de candidaturas hasta el jueves 10 de septiembre.