Se informa a la ciudadanía que una vez concluida la Campaña de Cambios de Domicilio, el Consejo Nacional Electoral mediante la Dirección Nacional de Registro cumplirá con la validación y verificación de los cambios realizados.
Según lo dispuesto en el Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y funcionamiento de puntos de atención, los cambios efectuados deberán someterse a todas las fases de control de calidad determinadas por el CNE (T).
El articulo 11 del reglamento establece que cuando los cambios de domicilio electoral en una parroquia superen el 10% del total de las personas que se encuentran en el registro electoral de la circunscripción o por alguna denuncia presentada por escrito, previo informe técnico se efectuará el trabajo de campo para validar y verificar que dichos trámites correspondan a las direcciones domiciliarias consignadas en los comprobantes emitidos por el organismo electoral.