El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aceptó de forma parcial el recurso de impugnación de presentado por la Alianza Unión por la Esperanza (UNES), listas 1-5, y dispuso a la Junta Provincial del Guayas la apertura de los cinco paquetes electorales, para la dignidad de asambleístas provinciales, una vez que las actas adjuntas como pruebas presentaron inconsistencias que incurren en el numeral dos de artículo 138 del Código de la Democracia.
Asimismo, en cumplimiento con el artículo 239 del Código de la Democracia, este jueves 4 de marzo el Pleno CNE conoció los recursos de impugnación presentados por la Alianza Unión por la Esperanza (UNES), listas 1-5, de la Junta Provincial de Manabí, del Movimiento Plurinacional Pachakutik, lista 18, del Guayas; y del Movimiento Democracia Sí, lista 20, de la provincia de Esmeraldas
Luego de conocer los informes técnicos jurídicos, de acuerdo a la documentación presentada por los impugnantes, las autoridades electorales resolvieron que varias de las actas presentadas con supuestas inconsistencias no incurren en las causales establecidas en los artículos 138 y 147 del Código de la Democracia.
Asimismo, el cuerpo colegiado destacó que los reclamos de las organizaciones políticas no eran concisos por lo que carecían de fundamento legal para que las autoridades electorales puedan pronunciarse al respecto.
Cabe recalcar que, en lo que concierne a recursos jurisdiccionales, según el numeral cinco del artículo 269 de la ley electoral, los resultados numéricos son susceptibles de interposición de un recurso subjetivo contencioso ante el Tribunal Contencioso Electoral. Además, no es necesario que se hayan agotado las instancias previas; es decir, un partido o movimiento político puede recurrir directamente a los jueces electorales, sin haber impugnado los resultados en el CNE.