CNE aclara que nadie está obligado a publicar su voto

170327 cne prensa

En una rueda de prensa a medios de comunicación desarrollada en Quito, el titular del Consejo Nacional Electoral (CNE), Juan Pablo Pozo Bahamonde, aclaró que rechaza la pretensión de quienes obliguen a los ciudadanos a publicar fotografías de las papeletas electorales en las que conste su voto, el próximo 2 de abril. “Esto debe ser rechazado por todos. Nadie puede exigir a un ciudadano que le muestre la fotografía de su voto, a cambio de beneficios”, manifestó.

Recordó que el sufragio es universal, secreto, obligatorio y escrutado públicamente. Por este motivo, precisó: “Es responsabilidad de cada ciudadano difundir o no su voto”. Señaló que la reflexión está enmarcada en que nadie puede ser exigido por otro ciudadano a que muestre o identifique su voto.

Adicionalmente, detalló que el próximo 29 de marzo, se realizará una sesión de trabajo en la que participarán funcionarios del CNE, la Fiscalía, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y la Policía Nacional, para establecer procedimientos y requerimientos técnicos que se aplicarán en el caso de que se identifique el cometimiento de delitos que afecten el desarrollo del proceso electoral y/o el escrutinio, tipificados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Los mencionados se detallan a continuación:

Artículo 331.- Obstaculización de proceso electoral.- La persona que con violencia o amenaza impida u obstaculice un proceso electoral en cualquiera de sus fases, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble del tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Artículo 332.- Sustracción de papeletas electorales.- La persona que sustraiga o sustituya fraudulentamente papeletas de votación a los electores, será sancionada con pena privativa libertad de seis meses a dos años.

Artículo 333.- Falso sufragio.- La persona que se presente a votar con nombre supuesto o que vote en dos o más Juntas Receptoras del Voto, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 334.- Fraude electoral.- La persona que altere los resultados de un proceso electoral o impida su escrutinio, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la persona responsable es una o un servidor público quedará, además, inhabilitada para ejercer cargo público por el doble de tiempo de la condena.

Artículo 335.- Sanción.- En todos los delitos de esta Sección, se impondrá además, la pena de pérdida de los derechos de participación por seis meses.

Con respecto a las denuncias sobre campaña sucia, el Presidente del CNE aclaró que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

En este sentido, precisó que el CNE solo tiene competencia sobre el control de la publicidad y promoción electoral, tal como establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia. Al respecto, recordó que la semana pasada, se dispuso la suspensión de spots publicitarios a pedido de sujetos políticos, cuyas declaraciones estaban contenidas en dicha publicidad.

Finalmente, puntualizó que el CNE no puede regular el contenido de las notas periodísticas que difunden los diferentes medios de comunicación. “Esto sería censura previa”, sentenció. Además, destacó que las Unidades de Monitoreo y Fiscalización del CNE realizan recorridos por las vías del país, para identificar publicidad electoral que no haya sido autorizada y tomar las medidas pertinentes. En este sentido, manifestó que se ha dispuesto el retiro de publicidad identificada en unidades de transporte público que va en detrimento de las dos candidaturas.