Este 16 de junio el Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), presidido por el Presidente, doctor Juan Pablo Pozo Bahamonde; Vicepresidenta, Nubia Villacís; Consejeros, Mauricio Tayupanta, Paúl Salazar; y, la Consejera, Mónica Rodríguez; resolvió acoger el dictamen de la Corte Constitucional (CC) y la solicitud de la entrega del formato de formulario, referente al referéndum de carácter nacional del pedido del Colectivo Rafael Contigo Siempre.
En cumplimiento del dictamen de la CC, el CNE conoció la solicitud del pedido del colectivo ingresado al organismo electoral el pasado 24 de mayo, y con base a la normativa jurídica realizará la entrega del formato de formularios para la recolección de firmas de apoyo a la petición.
El titular del organismo electoral, indicó que «el CNE no ha aprobado la consulta popular, lo único que hemos hecho es cumplir un procedimiento de entrega de formularios con base al dictamen de la Corte Constitucional».
Los peticionarios deben recoger 929.062 firmas en un plazo máximo de 180 días, «con este dictamen el Consejo Nacional Electoral le corresponde continuar con el proceso respectivo y cumplir todas las fases y requisitos del mismo», acotó.
El Consejero Salazar, ratificó que es importante que la ciudadanía conozca que el CNE cumple con la Ley y en virtud de eso se debe realizar una capacitación previa a la recolección de las firmas de respaldo para este proceso.
De su lado Mauricio Tayupanta dijo «actuamos sobre la base de un dictamen y por ello debemos cumplir lo que la Constitución manda, realizando el debido proceso».
Por su parte Mónica Rodríguez, subrayó que la CC realizó la calificación de la solicitud, por lo cual, según establece la Ley, se debe recolectar el 8% de firmas de respaldo del último registro electoral nacional, para que el peticionario pueda continuar el proceso correspondiente.
Cabe señalar que posterior al proceso de validación de firmas y al cumplimiento del número requerido establecido en la Constitución de la República, la Corte será quien determine la constitucionalidad de la pregunta presentada.
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