De conformidad con lo señalado en el artículo 194 del Código Orgánico Administrativo y el Consejo Nacional Electoral (CNE) como instancia administrativa electoral y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución de No. PLE-CNE-1-19-7-2020, de 19 de julio, el Pleno del órgano electoral, el 11 de agosto, aprobó iniciar un periodo de prueba de 30 días, para que se valide los elementos probatorios de los movimientos Fuerza Compromiso Social, Podemos, Justicia Social y Libertad es Pueblo.
Para el debido proceso, se remitirá el expediente a la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas y la Coordinación Nacional de Seguridad Informática y Proyectos Tecnológicos Electorales del CNE, para que emitan un informe técnico suscrito en conjunto, con la documentación debidamente certificada, con el respectivo análisis y recomendación expresa para conocimiento y resolución del Pleno.
Asimismo, por disposición del Pleno, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral elaborará un expediente físico y digital para los cuatro movimientos con la finalidad que se mantenga un registro, custodia y un manejo de la información documental recibida por las organizaciones políticas, y de la pruebas que se generen dentro de la tramitación, para la elaboración del informe correspondiente y que será puesto en conocimiento al pleno del CNE para que resuelva la situación de las cuatro organizaciones políticas.
En este sentido el Pleno del CNE garantiza el debido proceso administrativo a las cuatro organizaciones políticas, para que con base a lo establecido en la Ley sean revisadas las pruebas de descargo.