El Consejo Nacional Electoral aprobó en sesión de Pleno del pasado 10 de agosto de 2011 el Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio y la no integración de las juntas receptoras del voto (JRV’s) en los procesos electorales.
Tal como lo establece la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas del Ecuador, Còdigo de la Democracia, los ciudadanos que no cumplieron con su obligación de sufragar deberán cancelar una multa del 10% de una remuneración menusal básica unificada y para quienes no cumplieron con su obligación de miembro de junta receptora del voto el día de las elecciones, la multa es equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.
El Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral harán conocer a las autoridades y empleados de las instituciones públicas y privadas sobre la obligación que tienen de exigir a los ciudadanos la presentación del certificado de votación de la última elección, el de exención o el el del pago de la multa .