El Consejo Nacional Electoral (CNE) realizó este jueves 12 de diciembre el «Taller de Fiscalización», dirigido a los representantes del manejo económico y contadores de las organizaciones políticas.
El artículo 11 del Reglamento de Promoción Electoral establece que «el responsable del manejo económico, debidamente inscrito por las organizaciones políticas, será el único facultado y responsable de la administración y el buen uso del Fondo de Promoción Electoral que le fuera asignado».
El evento contó con la presencia de aproximadamente 150 personas encargadas de la contabilidad de los movimientos y partidos políticos, quienes se informaron por parte de la Dirección de Fiscalización del CNE sobre todos los aspectos inherentes a la promoción y el gasto electoral.
José Cisneros, Director de Fiscalización del CNE, recordó a los asistentes que «incumplir un asunto contable significa un riesgo penal. No pueden adulterar o falsificar facturas».
Advirtió que el organismo electoral realizará un control al origen del dinero que reciban las organizaciones políticas como aportación para la promoción electoral. «Ustedes, que nos proporcionan dicha información, tienen que estar alertas y verificar la procedencia del dinero que reciben», enfatizó Cisneros.
Sobre las aportaciones para la promoción electoral, el artículo 221 del Código de la Democracia señala que «la aportación de las personas naturales no podrá exceder del cinco por ciento del monto máximo de gasto electoral autorizado, para cada dignidad. El aporte de los candidatos no podrá exceder del diez por ciento de dicho monto máximo de gastos electorales».
Cisneros añadió que «están prohibidas las aportaciones por parte de las personas jurídicas (compañías o sociedades anónimas)».
Por su lado, Patricio Domínguez, Director de la Delegación del CNE Pichincha, se refirió a los artículos 203 y 207 del Código de la Democracia, que establecen que «durante el periodo de campaña electoral, todas las instituciones públicas están prohibidas de difundir publicidad a través de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Únicamente podrán informar a través de estos medios sobre asuntos cuya difusión sea necesaria para la ejecución de planes y programas específicos y que se encuentran en ejecución durante este periodo».
Adicionalmente, durante el «Taller de Fiscalización», los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas conocieron las diferencias entre el Fondo de Promoción Electoral y el Gasto Electoral. El primero consiste en un fondo que asigna el Consejo Nacional Electoral a cada sujeto político calificado que está destinado exclusivamente para la campaña propagandística en medios masivos de comunicación: prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. Mientras que el Gasto Electoral es toda campaña propagandística que tenga como fin promocionar de manera directa a una persona como candidato a una dignidad de elección popular o a una determinada opción de democracia directa, siempre que no implique la contratación en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias.