En uso de sus atribuciones legales y constitucionales, conforme a la sentencia No. 804-2019-TCE/905-2019-TCE, (Acumulada) del Tribunal Contencioso Electoral; cuyo contenido dictó subreglas para la cancelación de organizaciones políticas locales; y en aplicación del numeral 4 del artículo 327 del Código de la Democracia; que establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) cancela la inscripción de una organización política local en caso de que esta no obtenga al menos el tres por ciento (3%) en dos elecciones consecutivas en su jurisdicción, el Pleno del órgano electoral aprobó este 5 de junio de 2020 el inicio del procedimiento administrativo de cancelación de doce movimientos, conforme el siguiente detalle:
ORGANIZACIONES POLÍTICAS | NÚMERO DE LISTA | ÁMBITO DE ACCIÓN |
Partido Adelante Ecuatoriano Adelante | Lista 7 | Nacional |
Movimiento Conciencia Ciudadana Democrática | Lista 61 | Provincia de Azuay |
Movimiento de Integración Obras son Amores | Lista 62 | Provincia de Bolívar |
Movimiento de Acción Social, MAS | Lista 64 | Provincia de Carchi |
Movimiento Archipiélago SI | Lista 63 | Provincia de Galápagos |
Movimiento Salud y Trabajo | Lista 62 | Provincia de Guayas |
Movimiento Emergente de Transparencia y Acción (META) | Lista 63 | |
Movimiento Fuerza Ciudadana | Lista 61 | Provincia Imbabura |
Movimiento Político Pueblo, Cambio y Desarrollo | Lista 65 | Provincia Loja |
Movimiento Alianza Bolivariana Alfarista | Lista 69 | Provincia de Los Ríos |
Movimiento Vive | Lista 61 | Provincia de Pichincha |
Movimiento Acción Social y Solidaridad, MASS | Lista 62 | |
Movimiento Izquierda Revolucionaria, MIR | Lista 81 | Provincia de Zamora Chinchipe |
Asimismo, el numeral 3 del artículo 327 del Código de la Democracia establece que el CNE cancela la inscripción de una organización política de ámbito nacional si no obtiene el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales distintas y consecutivas a nivel nacional; o, al menos tres (3) representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento (8%) de alcaldías; o, por lo menos un (1) concejal o concejala en cada uno de, al menos, el diez por ciento (10%) de los cantones del país. En este marco, el Pleno del órgano electoral aprobó el pasado jueves 4 de junio de 2020, el inicio de procedimiento administrativo para la cancelación del Partido Adelante Ecuatoriano Adelante.
Para el cálculo del porcentaje de votación válida obtenida por las organizaciones políticas en las dos últimas elecciones consecutivas, se consideraron las Elecciones Generales de 19 de febrero de 2017; y las Elecciones Seccionales de 24 de marzo de 2019.
Las trece organizaciones tendrán un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación para que, a través de su representante legal, puedan presentar los elementos probatorios de descargos u observaciones que se considerarán para la elaboración del informe de cancelación de cada organización política.