Ante el pedido del colectivo Yasunidos de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) convoque a consulta popular, como medida de reparación a sus derechos, informamos a la ciudadanía que este órgano electoral tiene entre otras funciones, tal como establece el artículo 25 literal 3: «Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su competencia y las contravenciones electorales, previstos en los artículos 290, 291 y 292 del Código de la Democracia».
Mientras que, los mecanismos para la reparación de los derechos, le corresponde determinar exclusivamente a un Juez, según como lo establece la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en sus artículos 6, 7 y 18; por lo cual esta institución no está facultada, ni constitucional ni legalmente, para cumplir con este procedimiento.
Además, la situación jurídica del pedido de esta agrupación es de conocimiento de sus representantes y del Estado ecuatoriano puesto que existe una demanda presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2014, donde señalan haber agotado todas las instancias legales en el Ecuador. Tal es así, que la Procuraduría General del Estado ha solicitado al CNE que remita el expediente sobre el caso del colectivo Yasunidos para seguir con el trámite ante este organismo internacional.
El CNE garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la participación de la ciudadanía.