El Pleno del Consejo Nacional Electoral emitió el reglamento para empresas que realicen pronósticos electorales para el proceso electoral de referéndum y consulta popular 2011.
Para poder ejercer su actividad, las empresas que realicen pronósticos electorales se deben inscribir y registrar previamente en el organismo electoral con los siguientes requisitos:
a) Copia de la escritura de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el registro mercantil;
b) Copia del nombramiento del representante legal de la empresa, inscrito en el Registro Mercantil, o su equivalente;
c) Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal;
d) Copia del Registro Único de contribuyentes;
e) Certificado de no tener obligaciones pendientes con el SRI;
f) Certificado de no adeudar al IESS; y,
g) Listado de principales profesionales que consten en nómina, con la documentación que acredite su especialización y formación académica en las áreas de investigación social, mercado u opinión pública.
Hasta la fecha están inscritas cinco empresas:
1. Perfiles de Opinión Cia. Ltda. (PERFOPIS)
2. Santiago Pérez Investigación y Estudios Cia. Ltda
3. Consult Marketing Solutions S. A Encuestadora
4. Instituto de Estudios sociales y de Opinión Pública (IESOP)
5. Centro de Estudios y Datos (CEDATOS)
Los resultados de encuestas o pronósticos electorales, podrán ser publicados por los medios de comunicación desde la convocatoria hasta diez días antes de los comicios.
Las empresas que realicen pronósticos electorales y no estén inscritas en el CNE serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 302 de la ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas.