El Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó el 6 de agosto de 2014, en horas de la tarde y noche a las cuatro organizaciones políticas con la resolución de la cancelación de la inscripción en el Registro Electoral de Organizaciones Políticas.
El Movimiento Popular Democrático (MPD), Partido Renovador Institucional Acción Nacional (PRIAN), Partido Roldosista Ecuatoriano (PRE) y Movimiento Ruptura 25, fueron comunicados en los casilleros electorales respectivos y correos electrónicos entregados por cada organización política. En el caso del PRIAN se entregó en un casillero judicial, a petición del partido político.
Las agrupaciones mencionadas, no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 327, numeral 3, del Código de la Democracia, que señala las causales para la cancelación de las organizaciones políticas: «Si los partidos políticos no obtienen el cuatro por ciento de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas, a nivel nacional; o, al menos tres representantes a la Asamblea Nacional; o, al menos el ocho por ciento de alcaldías; o, por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el diez por ciento de los cantones del país».
En base a la argumentación legal establecida, el Pleno del CNE resolvió negar la impugnación a las cuatro organizaciones mencionadas por carecer de fundamento jurídico, por lo cual resolvió ratificar en la resolución tomada el pasado 3 de julio, donde se dispuso la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas
Una vez notificados, estos grupos políticos pueden presentar el recurso de apelación a la resolución del CNE ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), como última instancia electoral.