El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó este 14 de diciembre, tras aprobar la resolución planteada por el consejero Luis Verdesoto, que se ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) del pasado 30 de octubre sobre el Movimiento Justicia Social, por lo que no existe desacato.
El cuerpo colegiado ejecutó la sentencia del TCE mediante resolución PLE-CNE-1-11-11-2020 del pasado 11 de noviembre y señaló que el 8 de diciembre, el organismo jurisdiccional emitió un auto de ejecución de su propia sentencia, que claramente interfiere con las decisiones y competencias privativas del Consejo Nacional Electoral, poniendo en riesgo la fecha de posesión de las nuevas autoridades que se elegirán el próximo 7 de febrero de 2021.
Ante esta situación, el Pleno del CNE aprobó una resolución que establece, entre otros aspectos, que se interponga una demanda de conflicto de competencias ante la Corte Constitucional, amparada en el artículo 8 del Código de la Democracia.
El proceso electoral es el acto más importante de legitimidad de los regímenes democráticos, cuyas etapas no pueden ser alteradas por actuaciones ajenas al ordenamiento jurídico, que podrían favorecer a los intereses de uno o varios sujetos políticos.
Bajo ninguna justificación se puede alterar las fechas constitucionales de posesión de Asambleístas y Presidente de la República, a realizarse el 14 y 24 de mayo, respectivamente.
Las autoridades electorales reiteran que esta resolución en ningún momento vulnera los derechos de participación política de los ciudadanos, sino que busca garantizar de forma expresa los plazos establecidos en la Constitución.