CNE ratifica resolución administrativa al Partido Sociedad Patriótica

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El Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE), en sesión ordinaria, este 11 de mayo, que fue presidida por el Presidente Juan Pablo Pozo Bahamonde; la Vicepresidenta Nubia Villacís; el Consejero, Paúl Salazar; las Consejera Ana Marcela Paredes; y, Luz Haro, por unanimidad resolvieron varios temas que se expusieron en el orden del día.

El colegiado electoral, autorizó la entrega del Registro Electoral de las y los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, información solicitada por el Viceministerio de Movilidad Humana; y, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo al procedimiento para la entrega de un archivo digital del Registro Electoral de Organizaciones Políticas y otras entidades.

Los requerimientos se basan en las diferentes necesidades y competencias institucionales. La información será fundamental para la gestión consular y la aplicación de las diferentes disposiciones de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, conforme los artículos 8 y 18 de la referida Ley.

En otro punto del orden del día, el pleno del CNE resolvió no dar paso al pedido de corrección presentado por el ingeniero Gilmar Gutiérrez Borbúa, en calidad de Presidente del Partido Sociedad Patriótica (PSP) a la Resolución PLE-CNE-10-8-5-2017 de 8 de mayo de 2017, por carecer de motivación y fundamento legal. Por lo cual la resolución citada queda en firme en todas sus partes.

La mencionada resolución, señala no aceptar la prórroga solicitada por PSP, para justificar la creación, administración y uso de recursos públicos de la subcuenta denominada por la organización política como Caja Transitoria, en el que constan el Informe Económico Financiero del Ejercicio Fiscal 2015, presentado por dicha organización política y sin la justificación o documentación respectiva.

En este contexto, resolvió suspender a la organización política del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas, por un periodo de 12 meses, conforme lo establece el artículo 365 del Código de la Democracia.

En este sentido, también, no procede la entrega de recursos públicos, con cargo al Fondo Partidario Permanente al PSP del año 2016, fundamentada en que la fuerza política no cumplió con lo establecido en el Código de la Democracia, en el artículo 356 y en el Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, aprobada por el CNE.

De igual forma, el informe determina que la organización política, evidencia que no se ha implementado un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todo los actos y documentación de los que deriven derechos y obligaciones de contendido económico.