CNE: recolección de firmas debe respetar formato oficial

CNE: recolección de firmas debe respetar formato oficial

«Colectivos que promueven la Consulta Popular, a través de la iniciativa ciudadana, sobre la explotación del Parque Nacional Yasuní, deben utilizar el formato de formularios entregado por el Consejo Nacional Electoral», señaló el Presidente del organismo, Domingo Paredes Castillo.

Ante declaraciones de un miembro del Movimiento Yasunidos, que señalan la falta de apoyo por parte del CNE y la no entrega del formato, Paredes recordó que el pasado 14 de octubre de 2013, la institución entregó un CD con el formato original de los formularios y dos impresos al doctor Julio César Trujillo, quien encabeza el planteamiento de la consulta por el mencionado Movimiento.

Paredes agregó que el Consejo Nacional Electoral capacitó a 98 integrantes del Movimiento Yasunidos en Quito y en cada una de las provincias del país para solicitarles que el proceso de recolección de firmas sea objetivo, claro, veraz, legítimo y legal.

El sistema de verificación de firmas del CNE está programado para escanear los formularios con el tamaño estándar (4A), de papel bond, que entregó el organismo. Sin embargo, mencionó que arbitrariamente, la organización Yasunidos publicó en medios de comunicación separatas (formularios para recolectar firmas) que no cumplen con las especificaciones técnicas entregadas por el CNE. «Esto dificultará el escaneo para la verificación de firmas, debido a que el tipo de papel y tamaño no son los mismos que entregamos», enfatizó.

Las firmas recolectadas serán comparadas con la base de datos de varias instituciones, entre ellas, la Dirección Nacional de Registro Civil, Comisión de Tránsito, Cancillería y Banco Nacional de Fomento.

Finalmente, Paredes indicó que en los formularios debe constar el nombre del responsable que recolecta las firmas. «Este es un acto serio de alta responsabilidad, por lo que se requiere velar por la legitimidad y legalidad de este proceso. Caso contrario podríamos caer en el mismo delito de las pasadas elecciones cuando hubo la presunta falsificación de firmas», puntualizó.

De acuerdo al artículo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, a través de la Iniciativa Popular Normativa, el plazo para la recolección de firmas es de 180 días contados desde la entrega de los formularios, que se realizó el 14 de octubre de 2013.

En el mismo Reglamento se indica que el número de firmas requeridas no debe ser inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el Registro Electoral utilizado en los últimos comicios.