El Consejo Nacional Electoral (CNE), en Sesión del Pleno del 31 de marzo de 2015, resolvió remitir los expedientes de los responsables del manejo económico de las organizaciones políticas que no presentaron los informes de gasto de campaña en los plazos establecidos, de las elecciones generales del 17 de febrero de 2013 y seccionales de 23 febrero de 2014, al Tribunal Contencioso Electoral (TCE), para su juzgamiento.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 del Código de la Democracia, que señalan: transcurrido el plazo establecido para presentar las cuentas, y no habiéndose presentado la liquidación correspondiente, el CNE requirió a los responsables económicos y/o procurador común de los partidos y movimientos políticos para que entreguen en un plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de la notificación del requerimiento; sin embargo existen responsables que no han presentado las cuentas de campaña en el segundo plazo, por lo que el órgano electoral competente de oficio y sin excepción alguna debió conminar a los órganos directivos de las organizaciones políticas para que presenten las cuentas en el plazo de 15 días adicionales y sancionarlos en caso de incumplir lo dispuesto.
La resolución del Organismo Electoral señala que la remisión de los expedientes al TCE de los responsables del manejo económico que omitieron la presentación de cuentas de campaña en los procesos electorales 2013 y 2014 respectivamente, sea efectuado en observancia a lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de Trámites Contencioso Electorales del Tribunal Contencioso Electoral, que indica que: «sus organismos desconcentrados se encuentran en la obligación de remitir los expedientes que guarden relación con la omisión de la presentación de cuentas del responsable del manejo económico; y también en aplicación del plazo señalado el artículo 304 del Código de la Democracia».