CNE resolvió iniciar diseño de formato de formularios para iniciativa popular normativa

151031 cne plenocne

El pasado 7 de octubre, el asambleísta alterno de la provincia de Pichincha, Henry Llanez, entregó a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral (CNE), una solicitud del formato de formularios para la recolección de firmas de respaldo para una iniciativa popular normativa del proyecto de Ley Reformatoria a La Ley de Seguridad Social y a La Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Cabe señalar que según lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, «la iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Asamblea Nacional o ante cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.

En este contexto, el Pleno del CNE, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, que en su artículo 9 establece que la admisibilidad de la iniciativa popular normativa presentada será revisada por el máximo órgano decisorio, quien revisará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y se pronunciará en el plazo de 15 días, resolvió disponer la elaboración del diseño del formato de formulario de recolección de firmas, para la iniciativa popular normativa, planteada por el señor Henry Llanes, referente al Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La referida debe cumplir lo establecido en el artículo 103 de la Constitución de la República del Ecuador, con el que guardan concordancia los artículos 193 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, artículo 6 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana; y, se ha dado cumplimiento a lo determinado en el artículo 19 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa a través de la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y Revocatoria de Mandato.